jueves, 1 de mayo de 2014

CIUDAD DE SANTA FE (ARGENTINA) : LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL LICEO MUNICIPAL “ANTONIO FUENTES DEL ARCO” DE LA CIUDAD DE SANTA FE SE MANIFIESTA PÚBLICAMENTE





















Hoy tenemos que contarle a la sociedad santafesina y al resto del país, que la actual Gestión Municipal de la Ciudad de Santa Fe, pretende modificar la estructura que identifica al Liceo Municipal como tal, su esencia. 

El Liceo Municipal de Santa Fe, señero en la educación artística y de idiomas, es una institución con una oferta educativa que abarca un amplio espectro de formación, brindando enseñanza a diversos grupos y franjas etarias de la región. Su calidad académica trasciende a través de sus egresados los límites de la ciudad, la provincia y el país, proyectándose al mundo.


La Ordenanza N° 8040, Estatuto del Docente Municipal, que fue puesta en vigencia el 31/3/1981 está por ser reformulada. La misma reglamenta la vida institucional, estableciendo los deberes y derechos del personal docente, el agrupamiento docente, el régimen de los concursos, el establecimiento de los jurados para dichos concursos, cómo se determinan los interinatos, suplencias y vacancias, el régimen disciplinario, la calificación docente, el régimen de remuneraciones docente y un conjunto de disposiciones transitorias, establecidas por decreto por el Poder Ejecutivo Municipal, incluidas en un anexo.



Sus orígenes se remontan al último gobierno de facto y, por lo tanto, en muchos tramos de su redacción subsisten resabios desde lo ideológico, de aquel período histórico.


El proceso de reformulación de esta Ordenanza comenzó en el año 2005, después de años de pedidos y reclamos reiterados a diversas gestiones, para que se revisara y modificara esta normativa, que por entonces ya revestía de inconsistencia jurídica en varios artículos y tramos de la misma, ocasionando en más de una oportunidad, controversias en la toma de decisiones por parte de las diferentes autoridades que gestionaron esta Institución Educativa.


Ello derivó en un debate serio y organizado, llevado a cabo durante el año 2005, donde todos los docentes de las escuelas que componen el Liceo Municipal tuvieron la oportunidad de exponer, opinar y deliberar para dar a luz a un documento que luego fue puesto a consideración y tratamiento de una comisión integrada por un grupo de 4 docentes, especializados en el tema y elegidos democráticamente, para que se terminara de depurar la redacción de la misma.


Por motivos que desconocemos, dicho documento no fue elevado al Concejo Municipal para su tratamiento.
Hace dos años a partir de una negociación paritaria firmada por el Poder Ejecutivo Municipal y el gremio de A.S.O.E.M. se decide conformar una comisión para trabajar la reforma de la ordenanza, la cual incluiría un representante del Ejecutivo, un representante gremial, el Director Ejecutivo del Programa de Articulación Académico-Administrativa del Liceo Municipal y un docente de esta Institución que representaría al cuerpo docente.


Finalmente, dicha comisión fue integrada con un docente, el cual que no fue designado legítimamente.


Por tal motivo, desde entonces los docentes de esta institución vienen reclamando por la constitución de un espacio de deliberación que posibilite sacar a luz una normativa que sea consensuada por todos. Frente a reiterados pedidos para recabar información sobre el avance en la reformulación de la ordenanza, como así también de constituir una comisión que legalmente represente a los docentes, las respuestas no fueron satisfactorias.
Recién, a escasos días, luego de un mes del ingreso del nuevo documento al recinto del Concejo Municipal para su tratamiento, se conoció una copia del mismo. En la propuesta que eleva el ejecutivo municipal al Concejo se observa que, lejos de promover mayor claridad en lo jurídico, la misma termina transformándose en un instrumento que otorga potestades y atribuciones ilimitadas al Poder Ejecutivo Municipal para tomar cualquier tipo de decisiones en referencia a la Gestión del Liceo Municipal, así como también, quedan cuestiones en lo atinente al régimen de concursos, régimen disciplinario, entre otras, que generan dudas e incertidumbres sobre el futuro de nuestra institución.
A modo de ejemplo, se citan a continuación algunos de los ítems que no están fehacientemente esclarecidos o revisten errores de carácter conceptual técnico-legal: 


a) Según el artículo 9), del Capítulo V “Del Agrupamiento Docente”, desaparecen las figuras del Director y Vicedirector. Por otra parte, el Cuerpo Directivo de cada Escuela, quedaría integrado por un Director (que pasa a sustituir la figura del Regente) y los Jefes de Área. De esta manera, se desarticula la estructura organizacional-administrativa del Liceo Municipal, fragmentándola. En este sentido, se recuerda que, frente a la complejidad emergente que presenta esta Institución, en cuanto a su estructura organizacional, determinada por las características específicas de cada Escuela, por una matrícula estimada en un número que supera los 3000 alumnos, un personal administrativo y de maestranza que debe ocuparse alternativamente y articularse en su labor para las cinco escuelas y un espectro en la oferta educativa que abarca y se homologa a cinco Niveles Educativos en Artes e Idiomas, según sea en cada Escuela (Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario, Nivel Superior, Talleres Opcionales y Especializaciones), desapareciendo las figuras del Director y Vicedirector, se torna ingobernable la administración de la institución. La misma se vuelve anómica. 


b) En el Capítulo VI, “De los Concursos”, no se ha especificado qué mecanismos se arbitrarán para la concreción de los mismos, cómo estará integrada la junta de escalafonamiento, cuál es el régimen de evaluación (por antecedentes, oposición, antigüedad, otros), puntaje y etc.


c) El artículo 16) del Capítulo VII, “De la Evaluación” establece que “El personal docente será evaluado anualmente por una Comisión de Evaluación Integrada y presidida conforme se disponga por la reglamentación vigente”. Nos preguntamos, entonces, por quiénes va a estar integrada esta comisión y cuál es la reglamentación que dispone la forma en que se ha de concretar dicha evaluación, ya que en este documento ello no está especificado debidamente.


d) En el inciso e) del artículo 26), correspondiente al Capítulo VIII, “Del Régimen Disciplinario”, se considera causa de cesantía el “incumplimiento en el mantenimiento de la idoneidad”, constituyéndose esta medida disciplinaria como un elemento muy peligroso con respecto a la libertad de pensamiento propia de nuestra institución y la tarea educativa, ya que la visión de idoneidad de la autoridad de turno puede ser usada con fines autoritarios para imponer la uniformidad de pensamiento, como así también con propósitos persecutorios para quienes no se disciplinen ideológicamente a la misma, lo cual no creemos que sea la intención de la actual gestión, pero consideramos que esta causa de cesantía dejaría la puerta abierta a arbitrariedades futuras. Al hablar en términos de “idoneidad” para intentar definir las “competencias profesionales” debemos tener en cuenta, que desde el punto de vista legal, en la actualidad, el término competencia profesional rige a todos los campos profesionales para evaluar, no sólo la titulación de cada profesional en particular, sino además, las aptitudes éticas y morales de cada individuo en relación a la profesión de origen y su comportamiento y actuación dentro del ámbito de desempeño laboral. Los términos idóneo e idoneidad, han caído en desuso, debido a su alto grado de relativismo frente a los requerimientos que la complejidad emergente de la sociedad actual exige. 


Asimismo, frente al pedido de un “compás de espera”, una comisión de docentes del Liceo Municipal, fue recibida por representantes del Ejecutivo y del Concejo Municipal el día miércoles 30 de Abril del corriente año, no habiéndose obtenido respuestas satisfactorias a los requerimientos expuestos.


Sabemos, por otra parte, que el Proyecto de dicha 

Normativa está siendo tratado por diferentes Comisiones en el Consejo Municipal, con una primera aprobación de la misma, concretada en la Comisión de Cultura, el día 14/04/2014 y por los trascendidos obtendría sanción definitiva en la sesión del 8/5/2014.

Nosotros, docentes, alumnos y padres del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, no podemos negociar una historia…. Porque en la historia del Liceo Municipal de Santa Fe, el espíritu fue desde sus inicios la formación y educación de hombres emancipados, libres pensantes y de “espíritu” democrático… Estos aspectos no se ven reflejados en el accionar del Ejecutivo Municipal que estamos denunciando.


La política es esencialmente conflictiva desde sus orígenes y tradición histórica; eso lo sabemos. La misma estuvo siempre relacionada a una confrontación entre polaridades y posturas. Max Weber aludía a una puja o litigio entre valores enfrentados. Y en ese enfrentamiento, el conflicto y la contradicción como componentes ineludibles de su facticidad, su posibilidad de transformarse en algo concreto, de poder ser. En términos de Arnoldo Siperman, se “…tiende a ver a los seres humanos dominados por la contradicción, por cortes y desdoblamientos, por las exigencias encontradas de requerimientos incompatibles.” (Citado en Rinesi, Eduardo; Política y Tragedia. Hamlet, entre Maquiavelo y Hobbes, 2da. Edición, Ediciones Colihue, Bs. As., Argentina, 2011, Pág. 13.)


Estas contradicciones se aprecian en una especie de “accionar ambiguo” en contextos donde, por un lado se generan espacios de discusión y participación ciudadana en la toma de decisiones, pero por otro lado se acciona de manera coercitiva como es el caso que nos ocupa. 


Si este proyecto de ordenanza es aprobado en el Consejo Municipal, sepan señores representantes de la ciudadanía santafesina, que esta nueva normativa carece absolutamente de la legitimidad que deriva de la participación y el consenso por parte de los principales involucrados: toda la comunidad del Liceo Municipal. Es inaudito que una acción política de tal repercusión educativa y social surja de tan ilegítima manera. 


Y en este sentido, quizás, también se terminen transformando en los peores “alumnos o discípulos” de aquellos líderes que alguna vez bregaron por restablecer un estado deliberativo, republicano y democrático, las libertades civiles y los derechos humanos, en una sociedad que carecía de los mismos. Nos estamos refiriendo a líderes que trascienden y son recordados en la historia argentina como “maestros de la democracia”, como lo son Ricardo Balbín, Arturo Humberto Illia, Raúl Alfonsín, entre otros.
No vamos a dejar que se destruyan 86 años de historia en “bien de la cultura pública” y en el favorecimiento del engrandecimiento de la ciudadanía toda.


Las acciones que estamos emprendiendo, están avaladas por la Constitución Nacional, la cual determina cuales son los derechos, deberes y garantías de la ciudadanía. Nosotros estamos ejerciendo nuestros derechos ciudadanos sin atropellar, amenazar o amedrentar a nadie. En democracia las cosas “se debaten y deliberan públicamente” y son emergentes del consenso de toda la sociedad. 

Cuestión que con el anteproyecto y posible promulgación de esta ordenanza no sucedió.

Si sos defensor de los derechos civiles y ciudadanos. Si a pesar de todo, seguís creyendo en la democracia. Si alguna vez transitaste por los pasillos y aulas de este Liceo, como alumno, docente, administrativo, personal de maestranza, directivo o en otro rol; si pensás hacerlo en algún momento, replicá este manifiesto en cualquier red social o hacelo público, porque de esa forma, al menos estarás rompiendo con la complicidad inocente de la sociedad, que desconoce los mecanismos antidemocráticos e ilegítimos con los que se pretende aprobar esta ordenanza que será muy perjudicial para el Liceo y toda su comunidad.

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